tema: Responsabilidad de la Rama Judicial por el deterioro de un inmueble durante el paso que estuvo bajo una medida cautelar de secuestro

2018-05-01T00:00:00.000Z

El Consejo de Estado determinó que la responsabilidad de la Rama Judicial no se configuró como error judicial, ya que no se cuestionó la adopción de la medida cautelar de secuestro, sino que se analizó bajo la óptica del defectuoso funcionamiento de la administración de justicia.
El Juzgado Primero Civil del Circuito de Santa Marta omitió supervisar el ejercicio de funciones de los secuestres al no exigir la presentación de informes mensuales, como lo dispone el artículo 688 del Código de Procedimiento Civil, que obliga al relevo del secuestre en determinados supuestos.
La omisión de exigir informes mensuales impidió el seguimiento continuo del estado del inmueble y las actuaciones del secuestre, lo que resultó en el deterioro del inmueble y daños al demandante, quien tuvo que invertir dinero en su reparación.
La conclusión fue que hubo un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, lo que llevó a la configuración de la responsabilidad de la Rama Judicial por el deterioro del inmueble durante la medida cautelar de secuestro.
Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Subsección C. Consejero Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas.
Fecha: 20 de noviembre.
Radicación: 2006-00927-01.
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