Tema: Responsabilidad del Estado derivada de las lesiones sufridas por minas antipersonasles

2018-10-01T00:00:00.000Z

Mediante providencia del 19 de julio de 2018, la Sección Tercera – Subsección A del Consejo de Estado, reiteró que, a pesar de que es deber del Estado brindar protección y seguridad a todas las personas residentes en el país, no le son imputables todos los daños causados por terceros a la vida o a los bienes, porque las obligaciones del Estado son relativas, en tanto limitadas por las capacidades establecidas en cada caso concreto, ya que nadie está obligado a lo imposible; sin embargo, la Sala también ha dejado claro que la relatividad de las obligaciones del Estado no excusa su incumplimiento, sino que debe indagarse en cada caso particular si, en efecto, a éste le fue imposible cumplir las obligaciones a su cargo.
El Alto Tribunal destacó que, como en el caso estudiado, donde se alega que la falla del servicio se originó en la omisión de la administración en la prestación de un servicio o en el incumplimiento de una obligación impuesta por la ley o los reglamentos, es necesario que aparezca demostrado, no sólo que la integridad de las personas y/o sus bienes sufrió un detrimento, sino que éste derivó de un hecho que, aun cuando era previsible, no fue evitado.
En ese sentido, recordó que en sentencia de unificación de jurisprudencia del 7 de marzo de 2018 (expediente 34.359), la Sala Plena de la Sección Tercera de esta Corporación sostuvo que el Estado colombiano no ha incumplido las obligaciones derivadas de la Convención de Ottawa y que, por el contrario, ha realizado enormes esfuerzos con miras a ubicar y desactivar los campos minados sembrados a lo largo y ancho del territorio. Anotó que, si bien el desminado es una tarea prioritaria del Estado, debe tenerse en cuenta que es una labor dispendiosa, riesgosa y que implica elevados costos y todo un andamiaje interinstitucional.
Así pues, la Corporación concluyó entonces, que la entidad demandada no ha incumplido los compromisos contenidos en la Ley 554 de 2000, pues -se insiste- la obligación de identificar y destruir los campos minados existentes en el territorio nacional vence el 1 de marzo de 2021; por el contrario, la identificación y demarcación de las zonas en las que se sepa o sospeche que hay minas antipersonales no está sometida a un plazo determinado, sino, como se dijo atrás, al cumplimiento progresivo y a las posibilidades materiales de cada Estado, de modo que la ocurrencia de atentados como el que motivó esta demanda no puede entenderse aún como un incumplimiento del deber legal que se asumió.
Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA. Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio dos mil dieciocho (2018). Radicación número: 68001-23-31-000-2005-01452-01(54285) R (Ver providencia)
Categorías del artículo

Archivos