Tema: RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MÉDICO / ACREDITACIÓN DE LA FALLA EN EL SERVICIO / CARGA DE LA PRUEBA / FALTA DE PRUEBA/ Reiteración de jurisprudencia

2019-11-01T00:00:00.000Z

A través de la Sección Tercera del Consejo de Estado, se reiteró la posición consolidada de responsabilidad del Estado por la prestación del servicio de salud, en virtud de la cual aquella es de naturaleza subjetiva; es la falla probada del servicio la que hace posible configurar la responsabilidad estatal por la actividad médica y hospitalaria, de suerte que, en términos generales, es carga del demandante acreditar la falla propiamente dicha, el daño antijurídico y el nexo de causalidad entre aquella y este. (...)
Por otra parte, en relación con la carga de la prueba la H. Corporación indicó que la relevancia de la falla en la causación del daño o del nexo causal entre este y aquella como correspondería a un juicio casualista de imputación, debe corresponder, en principio, al demandante, pero dicha exigencia se modera mediante la aceptación de la prueba indirecta de estos elementos de la responsabilidad a través de indicios. (...)
Considerando esta postura probatoria, para el caso de estudio, se indicó que el daño padecido por el demandante, consistente en la pérdida total de la agudeza visual del ojo derecho, no puede imputarse a la demanda, pues si bien esta incurrió en demoras en la práctica de la cirugía, no se acreditó con certeza o al menos con algún grado de probabilidad, si esta tuvo incidencia o fue relevante en el desenlace final de la enfermedad.
CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO, Bogotá 28 de octubre de 2019, Radicación número: 19001-23-31-000-2004-01442-01(47917), Actor: JAIME ORDOÑEZ MUÑOZ, Demandado: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA).
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