Tema: Responsabilidad del Estado por daños causados durante la prestación del servicio obligatorio

2018-09-01T00:00:00.000Z

La Sección Tercera – Subsección A del Consejo de Estado en providencia del 19 de julio de 2018, recordó que la Administración está obligada a garantizar la integridad psicofísica frente a aquellas personas que tienen el deber de prestar el servicio militar obligatorio, de tal suerte que si estas no regresan en similares condiciones a las que tenían cuando ingresaron, para el Estado surge la obligación de reparar aquellos daños cuya causa se encuentre vinculada con la prestación del servicio y excedan la restricción de los derechos y libertades inherentes a la condición de militar.
La Corporación señaló así mismo, que dependiendo de las circunstancias concretas en que se produjo el hecho, en aplicación del principio iura novit curia, la Administración puede responder en estos eventos con fundamento en el régimen de daño especial, falla del servicio o riesgo excepcional. Sin embargo, advierte la Sala que cuando el resultado lesivo se hubiere producido por el hecho exclusivo de la víctima, por fuerza mayor o por el hecho exclusivo de un tercero, el daño no será imputable al Estado, debido al rompimiento del nexo causal.
En el asunto analizado por la Alta Corporación de lo Contencioso Administrativo arribó a la conclusión que pese a que estaba demostrado el daño antijurídico, en este específico caso, la enfermedad padecida por el demandante; no era posible atribuir responsabilidad a la entidad pública demandada, por cuanto no se acreditó que aquella hubiere sido adquirida durante el servicio militar obligatorio.
Radicación número: 76001-23-31-000-2001-01670-01(47798). Consejero ponente: Marta Nubia Velásquez Rico(Nota de relatoría extraída de la providencia remitida y difundida por el Despacho de la magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: "Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico")
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