tema: Responsabilidad del Estado por omisión de centros hospitalarios que no contaban con suero antiofídico para conjurar el peligro de un menor que perdió extremidad superior al ser herido con una picadura de serpiente.

2018-05-01T00:00:00.000Z

El Consejo de Estado determinó que la falta de suero antiofídico en los centros hospitalarios contribuyó al grave daño sufrido por un menor que perdió una extremidad superior tras ser herido por una serpiente.
Aunque el menor recibió los primeros auxilios en el puesto de salud de Guachaca, fue remitido al Hospital Julio Méndez Barreneche, que tampoco contaba con el suero antiofídico necesario para tratar la urgencia médica.
El tribunal consideró que si el menor hubiera recibido el suero a tiempo, no se habrían comprometido todas las extremidades superiores y no se habría requerido la amputación.
La insuficiencia en la atención farmacológica evidenció una negligencia por parte de los centros hospitalarios, lo que llevó al padre del menor a buscar por su cuenta el suero antiofídico.
Aunque el padre retiró voluntariamente al menor del Hospital, el tribunal no encontró motivo de reproche para él, ya que su angustia en busca de ayuda llevó a buscar alternativas ante la falta de acción por parte del hospital.
El Consejo de Estado condenó a la ESE Hospital Julio Méndez Barreneche por su omisión en la atención médica, que contribuyó al grave daño sufrido por el menor.
Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Subsección C. Consejero Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas.
Fecha: 26 de febrero de 2018.
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