TEMA: RESPONSABILIDAD FISCAL DE LOS PARTICULARES

2020-02-01T00:00:00.000Z

En sentencia de la Sección Primera del Consejo de Estado se explicó que no solo son sujetos de responsabilidad fiscal los servidores públicos y los particulares que de manera directa administren o manejen recursos o fondos públicos, sino también quienes encontrándose bajo esa misma circunstancia por su acción u omisión hayan incidido de manera determinante en causar un daño patrimonial.
De tal manera, concluyó que al momento de establecer esta responsabilidad lo que importará será determinar si las funciones y/o obligaciones derivadas de su relación laboral o contractual son constitutivas o no de gestión fiscal, indistintamente de la clase de vinculación que estos tuvieren, “habida cuenta que su labor no se agota con la ejecución de unas labores o actividades específicas a su cargo, sino en el cumplimiento de los cometidos y los fines esenciales del Estado que habilita su colaboración en la función administrativa”. Y lo anterior es así porque el particular es titular de funciones públicas, correlativamente asume las consiguientes responsabilidades públicas, con todas las consecuencias que ello conlleva, en los aspectos civiles y penales, e incluso disciplinarios, según lo disponga el legislador.
Sentencia del 28 de noviembre de 2019, radicado: 25000 23 41 000 2012 00710 01, C.P.: Oswaldo Giraldo López.
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