Tema: Revocatoria Directa y control judicial de actos administrativos.

2017-11-01T00:00:00.000Z

El H. Consejo de Estado señaló que el acto administrativo que niegue o rechace una solicitud de revocación directa no constituye acto administrativo definitivo, por cuanto no genera una situación jurídica nueva o distinta a la del acto objeto de la solicitud y, por ende, tampoco es susceptible de un control judicial por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Diferente ocurre cuando la administración accede a revocar el acto, debido a que en ese evento se genera una nueva situación jurídica frente al acto revocado. En estos casos se entiende que un acto administrativo [el que revoca directamente] sustituye a otro [el revocado], constituyéndose en una decisión susceptible de ser demandada en vía judicial.
Sección Cuarta. Auto de 20 de septiembre de 2017. C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto. (Noticia y Relatoría del Despacho 01 del Tribunal Administrativo)
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