La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en los artículos 39 y 112, numeral 10, del CPACA, resolvió el conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre las siguientes entidades: la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Fiscalía General de la Nación -Policía Judicial, el Ministerio de Defensa Nacional, la Policía Nacional de Colombia, la Fiduciaria La Previsora S.A. y la Unidad Nacional de Protección. El conflicto versaba sobre un asunto particular y concreto, relacionado con la entidad competente que debía asumir el pago del aporte patronal que le correspondería al extinto Departamento Administrativo de Seguridad –DAS.
En el presente asunto resolvió el H. Consejo de Estado que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 4057 de 2011se trasladó las competencias que desempeñaba el extinto DAS en las entidades que habían suscitado el conflicto de competencia, sin embargo, se advirtió que en el citado Decreto - Ley no se previó la situación del pago de aportes patronales del DAS, por personas pensionadas por Cajanal EICE que hubieran laborado en esa entidad, o a las cuales se les hubiera reliquidado la pensión y por tanto, se requieran mayores aportes patronales por los factores salariales tenidos en cuenta en la reliquidación.
Ante esta situación de requerirse aportes patronales del DAS, la solución, ante ese vacío normativo, se encontró en la frase final del inciso segundo del artículo 238 de la Ley 1753 de 2015, la cual determina la competencia del patrimonio autónomo para atender los procesos y las reclamaciones “que por cualquier razón” no tengan una autoridad administrativa responsable para su atención.
Así las cosas, se concluyó que el pago del aporte patronal que le correspondería al DAS en el caso en estudio, carecía de autoridad administrativa responsable para su atención, por lo cual se presenta el supuesto de hecho contemplado por la norma.
Por último, resulta relevante precisar que, esta providencia fue proferida por la Sala de Consulta y Servicio Civil, no obstante, se dejó constancia que el H. Consejero de Estado, Doctor Álvaro Namén Vargas, participó en la sesión haciendo uso de medios virtuales, y aprobó la decisión, de conformidad con el artículo 63 de la Ley 1437 de 2011. Igualmente, mediante correo electrónico aprobó el uso de su firma estampada por medios mecánicos.
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, proveído del 11 de diciembre de 2018, radicado: 11001-03-06-000-2018-00195-00.