El 29 de agosto de 2017, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado con ponencia del H. magistrado César Palomino Cortés, profirió providencia en el sentido de avocar conocimiento del asunto objeto de análisis con el fin de unificar la jurisprudencia respecto a la interpretación del inciso 3º del artículo 36 de la Ley 100 de 1993.
Señala la Corporación como fundamento para adoptar tal decisión, las diferencias que existen actualmente entre la interpretación efectuada por la Corte Constitucional y la de la Sección Segunda del Consejo de Estado, lo que hace imperioso que sea la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo la que examine ambas líneas y asuma la postura que a su consideración deba guiar no solo a la jurisdicción contenciosa administrativa del país sino las decisiones administrativas en materia pensional del régimen de transición, garantizando así los principios de seguridad jurídica y justicia.
Igualmente, apunta la Colegiatura que la interpretación del régimen de transición es trascendental para establecer el justo equilibrio entre los derechos laborales, los derechos constitucionales fundamentales y las finanzas públicas, por lo que la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado será la que a través de un juicio ponderativo de los principios que han sido prevalecidos en cada una de las Corporaciones, decida, como Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo, juez natural del tema laboral público, cuál será la interpretación que de manera unánime daba darse al inciso 3 del artículo 36 de la Ley 100 de 1993.
(Radicación: 52001-23-33-000-2012-00143-01. C.P.: César Palomino Cortés).(Nota de relatoría extraída de la providencia remitida y difundida por el Despacho de la magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: "Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico)