TEMA: SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO UNIFICA JURISPRUDENCIA SOBRE INHABILIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 179 NUMERAL 5º DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA – PERDIDA DE INVESTIDURA DE CONGRESISTAS
2019-01-01T00:00:00.000Z
La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado consideró indispensable recordar y reiterar, con fines de unificación previstos en el artículo 270 de la Ley 1437 de 2011, que el criterio sostenido en relación con la inhabilidad prevista en el artículo 179 ordinal 5º de la Constitución Política consistente en que todo aspirante a la Cámara de Representantes se encuentra inhabilitado para postularse y ser elegido como tal si tiene vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil, ya sea con personas que ejerzan autoridad civil o política en una entidad del orden departamental por el cual se surte la elección, o con aquellas que ejerzan esta misma autoridad en una entidad del orden municipal, siempre y cuando este último haga parte del departamento por el cual aspira a ser congresista.
Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 2 de mayo de 2018, radicado: 11001-03-15-000-2015-00110-00. CP: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ. (Nota de relatoría extraída de la providencia y difundida por el Despacho de la magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: "Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico")