El Dr. Gabriel Valbuena Hernández, como integrante de la Sección Segunda del Consejo de Estado, manifestó su oposición a la decisión adoptada en sentencia del 24 de octubre de 2019, a través dela cual se negaron las pretensiones de nulidad de los actos por medio de los cuales se sancionó con inhabilidad para ejercer funciones públicas por el término de once (11) años a una patrullera de la Policía Nacional, puesto que al momento de su ingreso a esa Institución suministro datos inexactos relacionados con su estado civil, esto es, omitió manifestar que era madre de dos hijos, cuando uno de los requisitos del proceso de selección para el cargo de patrullero era ser soltero, sin hijos y permanecer así durante todo el proceso.
La negativa se fundó en que no encontró acreditado ninguno de los cargos formulados en contra de los actos administrativos demandados, sin embargo, el Dr. Valbuena Hernández consideró que no se tuvieron en cuenta algunos aspectos de especial importancia en el análisis del asunto, los cuales hubieren dado lugar a la prosperidad de las pretensiones formuladas, así:
1. El requisito de ingreso exigido a la demandante y que fuera dispuesto en la Resolución No. 01071 del 12 de abril de 2007, es inconstitucional, porque vulnera los derechos a (i) la igualdad puesto que toda persona, sin discriminación, es titular de los derechos a establecer una familia y a procrear, en consecuencia cualquier intervención del Estado frente a estas decisiones, tal como la restricción impuesta, constituye una exclusión injustificada y (ii) al libre desarrollo de la personalidad en tanto el Estado no puede intervenir en las decisiones referentes al desenvolvimiento de la vida particular y familiar de los individuos, a quienes les asiste, la elección personalísima de tener hijos, permanecer solteros o casarse.
Lo anterior, deviene en la atipicidad de la conducta y la inexistencia de ilicitud sustancial en el comportamiento desplegado por la actora.
2. La aplicación de un test de proporcionalidad resultaría en el favorecimiento de la protección de los derechos fundamentales vulnerados con la sanción impuesta, porque la sanción no era idónea, necesaria ni proporcional en razón a que no existió una afectación del servicio o un cumplimiento de los fines del Estado.
3. Es una verdad reconocida por la jurisprudencia constitucional que la mujer ha padecido históricamente una desventaja respecto del hombre, la cual se ha materializado en todos los ámbitos de su vida, social, económico, familiar y laboral, por lo que debe darse aplicación a la justicia con perspectiva de género, en la medida en que no puede desconocerse la condición de mujer madre cabeza de familia.
De tal manera, concluyó que en el presente caso debió declararse la nulidad de los actos administrativos demandados y proteger a la mujer, madre cabeza de familia, a quien se le debe garantizar una estabilidad laboral.