Tema: saneamiento de la nulidad absoluta por transcurrir más de veinte años desde la suscripción del contrato

2018-05-01T00:00:00.000Z

En esta oportunidad la Sección Tercera – Subsección B del Consejo de Estado en pronunciamiento del 14 de marzo de 2018 proferido dentro de un proceso escritural, advirtió que la declaratoria de caducidad de la acción de controversias contractuales no impide que el juez haga uso oficioso de las atribuciones relacionadas con la declaratoria de nulidad absoluta del contrato, siempre que aparezca la causal plenamente demostrada y que en el proceso de que trate intervengan las partes contratantes o sus causahabientes.
No obstante lo anterior, la nulidad absoluta del contrato en el caso analizado no pudo ser declarada, toda vez que dicha nulidad se saneó por el paso del tiempo, al haber transcurrido más de 20 años desde la suscripción del contrato en los términos del artículo 1742 del Código Civil subrogado por el artículo 2 de la Ley 50 de 1936 (prescripción extraordinaria). Indica la Colegiatura igualmente, que la única excepción para que no opere el saneamiento es que el contrato recaiga sobre bienes de uso público que, por razones constitucionales, son inembargables, imprescriptibles e inajenables.
Por último, concluyó la Corporación que ninguna incidencia tenía la presentación de la demanda en ejercicio de la acción de controversias contractuales frente al saneamiento de la nulidad absoluta, pues el paso del tiempo opera independientemente de la presentación de una demanda extemporánea en la que, en todo caso, no se pidió la nulidad absoluta del contrato.
Proceso número: 15001-23-31-000-2001-02201-01(38491). Consejero ponente: Ramiro Pazos Guerrero. (Nota de relatoría extraída de la providencia remitida y difundida por el Despacho de la magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: 'Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico')
Categorías del artículo

Archivos