El Consejo de Estado declaró la nulidad de la norma que imponía rechazar las propuestas de concesión minera enviadas por correo electrónico, si tres días después de la solicitud no se enviaban los documentos de soporte a las autoridades.
A partir de la notificación de esta decisión, si transcurridos 10 días de la radicación de la solicitud aún hacen falta documentos, la administración deberá requerir al interesado para que los envíe y este tendrá un plazo de hasta un mes para complementar la documentación. La alta corte declaró la nulidad del término de tres días previsto por el Gobierno y el rechazo previsto por la Agencia Nacional de Minería frente a la propuesta que no enviara la documentación durante ese plazo.
La decisión obedece a una demanda de nulidad simple contra los mandatos de las autoridades mineras según los cuales sería rechazada de plano la propuesta para hacerse a una concesión minera frente a la cual no se hubieran allegado documentos de soporte después de tres días hábiles de enviado el requerimiento, a través de correo electrónico.
A juicio del accionante, esta causal de rechazo a las propuestas mineras no estaba prevista por la ley. Sostuvo que el legislador señaló una prohibición para exigir trámites relacionados con la obtención de permisos o licencias para el adelantamiento de actividades mineras que no han sido incluidos en el Código de Minas. El accionante agregó que las normas demandadas establecen además una sanción para el minero que tampoco hacía parte del señalado mandato legislativo.
El Consejo de Estado anotó que el Código Minero establece unos requisitos, entre ellos el de allegar una documentación tras la solicitud de concesión, y señala que el no cumplir alguno de los requisitos da lugar rechazar la propuesta.
Sin embargo, señaló que los términos previstos para los trámites administrativos no pueden ser fijados por la administración sino por el poder legislativo. Como el Código de Minas no había fijado límites temporales para presentar los documentos de respaldo a las propuestas de concesión mineras por internet, la alta corte determinó que el Gobierno excedió su facultad reglamentaria al imponer el plazo de tres días hábiles como término temporal para enviar los documentos, reemplazando así al legislador.
Además, la corporación judicial concluyó que frente a estas solicitudes se deben aplicar las reglas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Estas indican que, si la petición está incompleta la administración tiene la obligación de requerir al peticionario dentro de los 10 días posteriores a la radicación de su solicitud para que, dentro de un mes, allegue los documentos faltantes.
Por las mismas razones, el Consejo de Estado también consideró que la norma según la cual se rechazaría la propuesta de concesión minera que no presentara los documentos soporte dentro de los tres días posteriores al envío del correo electrónico con la solicitud también excede la potestad reglamentaria, pues el Código de Minas no estableció un límite de esta naturaleza. Para la alta corte, esta exigencia de la Agencia Nacional de Minería no reglamentó las previsiones legislativas en materia minera sino que las suplió.
“(…) El gobierno nacional y la ANM excedieron su potestad reglamentaria y transgredieron la ley al introducir dentro del procedimiento administrativo minero un término para que opere una causal de rechazo cuando las propuestas son radicadas vía internet, lo que constituye un contenido material de reserva de ley”, dice el fallo, que declaró nulos los apartes de ambos mandatos.
SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B, CONSEJERO PONENTE: RAMIRO PAZOS GUERRERO, Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil veinte (2020) Núm. único de radicación: 11001032600020130011400