Tema: Se presume que el destinatario ha recibido la notificación cuando el iniciador recepcione acuse de recibo. La inactividad de la cuenta de correo no invalida la notificación de la sentencia efectuada por vía electrónica.

2019-05-01T00:00:00.000Z

La Sección Cuarta del Consejo de Estado estudiando un caso en el que la sentencia fue notificada vía electrónica, y en el que se recepcionó el siguiente mensaje: “se completó la entrega a estos destinatarios o grupos, pero el servidor de destino no envió información de notificación de entrega”, concluyó que, de su literalidad se evidencia que el correo fue debidamente entregado al servidor.
Señaló que esta Corporación en casos similares, ha señalado que del mensaje trascrito se desprende que la notificación por vía electrónica se surtió en debida forma, pues de conformidad con los artículos 199 y 205 del CPACA, se presume que el destinatario ha recibido la notificación cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje.
Igualmente advirtió que tampoco le asiste razón a quien alega que no se realizó la notificación por cuanto la cuenta (…) se encontraba inactiva; anotando que, la predicada inactividad de la referida cuenta de correo no invalida la notificación de la sentencia efectuada por vía electrónica, pues al haberse indicado una dirección electrónica para efectos de notificaciones, impone a quien la suministra la responsabilidad de revisar los mensajes de datos que le son enviados.
Así las cosas, al efectuarse la notificación de la sentencia por vía electrónica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 del CPACA, no es procedente acudir a otro medio supletivo de notificación, como es el estado.
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