Tema: Sección Primera del Consejo de Estado ordena articulación del “Plan Maestro de Restauración Ecológica para la bahía de Cartagena”

2020-09-01T00:00:00.000Z

Mediante sentencia del 21 de agosto de 2020, la Sección Primera del Consejo de Estado, se pronunció sobre el contenido y alcance de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la existencia del equilibrio ecológico y al aprovechamiento racional de los recursos naturales y el deber del Estado de proteger el ecosistema marino; desarrollando también aspectos sobre la ordenación y la gestión de las Unidades Ambientales Costeras (UAC), y los límites permisibles de vertimientos al ecosistema marino.
Por otro lado, la Sala analizó los resultados del índice de calidad de aguas marinas y costeras (ICAMPFF); las causas de la contaminación de la Bahía de Cartagena, y los efectos y las medidas de manejo sugeridas en diversos estudios técnicos. Todo ello con miras a establecer la gravedad del daño y las acciones que se deben implementar.
En ese orden, la Corporación se pronunció sobre los factores institucionales que impiden la gestión adecuada de la mencionada problemática ambiental. Concretamente, la desarticulación interinstitucional en la gestión de los asuntos de la bahía; los insuficientes instrumentos de planeación previstos para la ordenación de la Bahía de Cartagena; el desaprovechamiento de los sistemas de información para la toma de decisiones.
Asimismo, se evaluaron las entidades responsables del abordaje del problema de contaminación de la bahía de Cartagena por cuenta de las conductas omisivas asociadas al Plan de Ordenación y Manejo Integrado de la “Unidad Ambiental Costera del Río Magdalena, complejo Canal del Dique - Sistema Lagunar de la Ciénaga Grande de Santa Marta”, de la desarticulación interinstitucional y del insuficiente ejercicio de sus competencias en materia de análisis de información para la toma de decisiones, conservación de áreas marinas, control y vigilancia de permisos ambientales y marítimos, cumplimiento de deberes legales y garantía en la prestación del servicio de alcantarillado.
Finalmente, entre otros aspectos, se tocaron temas como el requisito de procedibilidad de que trata el artículo 144 del CPACA; el principio de congruencia y los parámetros jurisprudenciales exigidos para declarar un hecho superado respecto de la contaminación generada por vertimientos puntuales; y las facultades del juez popular en el restablecimiento de los derechos colectivos y la estrategia de articulación interinstitucional.
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. CONSEJERO PONENTE: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS. Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil veinte (2020). Referencia: Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos.Radicación:13-001-23-33-000-2017-00987-01
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