tema: Sección Primera unifica criterio frente al término para contestar la demanda en acción popular
2018-05-01T00:00:00.000Z
En una sentencia del 8 de marzo de 2018, la Sección Primera del Consejo de Estado unificó criterios sobre la notificación y el traslado para contestar demandas en acciones populares.
El Alto Tribunal determinó que la notificación del auto admisorio de la demanda debe cumplir con las exigencias del artículo 199 del CPACA, lo que implica notificar personalmente a entidades públicas, al Ministerio Público, a personas privadas con funciones públicas y a particulares inscritos en el registro mercantil, a través de mensaje dirigido al buzón electrónico.
Además, estableció que el término de los 10 días previstos en el artículo 22 de la Ley 472 de 1998 para contestar la demanda comenzará a correr una vez transcurridos los 25 días después de efectuada la última notificación, como lo indica el artículo 199 del CPACA.
Nota de relatoría tomada de la providencia remitida y difundida por el Despacho de la magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: 'Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico'.