tema: Sección Tercera del H. Consejo de Estado, unifica la jurisprudencia en relación con el interés que ostenta el Ministerio Público para apelar la decisión en defensa del orden y el patrimonio público o las garantías constitucionales, sin que le sea exigible su manifestación expresa del motivo de apelación.

2018-06-01T00:00:00.000Z

La Sala Plena de la Sección Tercera del H. Consejo de Estado en reciente proveído, modificó la postura adoptada en pronunciamiento de unificación del 27 de septiembre de 2012 atendiendo los siguientes argumentos:
- Indicó que, no es posible ligar el interés jurídico del Ministerio Publico para interponer recurso de apelación a cierta argumentación expresa, toda vez que esta postura sujeta la posibilidad de actuación de sus agentes judiciales a cargas adicionales de argumentación no previstas en el ordenamiento jurídico.
- Igualmente precisó que, es de amplio conocimiento que quienes –como sujetos procesales– ejercen el derecho de impugnar decisiones judiciales deben argumentar de manera clara, precisa y completa el por qué de su inconformidad con la decisión que cuestionan. Lo que no se puede admitir es que se pretenda, vía judicial, restringir el campo de acción de la Procuraduría y de sus agentes judiciales en un ámbito tan sensible como el que tiene que ver con el acceso a la administración de justicia.
En el mismo sentido adujo que, al actuar en calidad de representante de una sociedad diversa como la colombiana en sede contencioso administrativa, el Ministerio Público tiene la obligación de velar por el interés público y de equilibrar las cargas allí donde ellas se inclinan hacia un extremo o hacia el otro de modo desproporcionado o arbitrario, contrariando mandatos constitucionales o legales; así que no es dable afirmar que en sus actuaciones, la Procuraduría y sus agentes judiciales al impugnar las decisiones puedan obrar en interés –particular–, de una parte o de la otra.
Expuso que, en la medida en que las autoridades judiciales se mantengan dentro de las fronteras que fija la Constitución, pueden y deben, adelantar una tarea muy creativa de actualización legislativa, toda vez que son los jueces quienes están llamados a insuflarle fuerza vital al derecho; sin embargo, las autoridades judiciales no están autorizadas para 'crear derecho' cuando lo que en realidad se consigue es recortar las garantías constitucionales fundamentales tan de capital importancia como el derecho del Ministerio Público y sus agentes judiciales a impugnar decisiones en procesos contencioso administrativos.
Por lo anterior, concluyó la Alta Corporación que existía mérito para modificar la postura contenida en el auto del 27 de septiembre de 2012, Y en su lugar unificar en esta materia la conclusión de que la apelación por parte del Ministerio Público, se entiende interpuesta en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o las garantías fundamentales sin que le sea exigible manifestar esto expresamente, so pena de ser rechazado el recurso de alzada.
Consejo de Estado, Sala Plena, Sección Tercera. C.P.: Danilo Rojas Betancourt. Proveído del 26 de febrero de 2018. Radicado Interno: 3685-3.
(Nota de relatoría extraída de la providencia y difundida por el Despacho de la Magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo. “Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico”.)
Categorías del artículo

Archivos