Tema: Sentencia de unificación sobre pensión de sobrevivientes de personas vinculadas a las fuerzas militares en cumplimiento de la obligación constitucional de prestar el servicio militar obligatorio, que fallezcan en actividad y con posterioridad a la Ley 100 de 1993

2018-05-01T00:00:00.000Z

La Sala Plena de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en la sentencia de unificación arribó a las siguientes conclusiones:
1.- Con fundamento en la regla de favorabilidad, los beneficiarios de los oficiales y suboficiales fallecidos en simple actividad con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 4433 de 2004 y con posterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993, pueden beneficiarse de la pensión de sobrevivientes prevista por el régimen general de pensiones que debe aplicarse en su integridad.
2. De la suma adeudada por concepto de pensión de sobrevivientes en virtud de la aplicación de la Ley 100 de 1993, deberá descontarse, debidamente indexado, lo pagado como compensación por muerte simplemente en actividad.
3. El término prescriptivo que debe atenderse en relación con las mesadas pensionales, es el trienal, de acuerdo con lo previsto en el régimen general que contempla esta prestación.
4.- No habrá prescripción a favor de los beneficiarios que tengan derecho a la pensión de sobrevivientes, sobre el valor pagado por concepto de compensación por muerte, debido a que el derecho a compensar lo pagado surge a partir de la sentencia que reconoce el derecho.
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sala Plena Sección Segunda. 01 de marzo de 2018. Expediente 2015-00965-01. (Noticia y relatoría extraída de la providencia. Difusión del Despacho de la Magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: 'Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico)
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