Tema: Sentencia de Unificación sobre sanción moratoria por mora en cesantía a Docentes
2018-08-01T00:00:00.000Z
En reciente de Decisión de Unificación (Sentencia SUJ-012-S2), la Sección Segunda del Consejo de Estado unificó posiciones y sentó jurisprudencia en relación con los siguientes temas relacionados con la sanción moratoria por pago tardío de cesantías docentes:
a- Unificó al señalar que el docente oficial, al tratarse de un servidor público, le es aplicable la Ley 244 de 1995 y sus normas complementarias en cuanto a sanción moratoria por mora en el pago de las cesantías.
b- Sentó jurisprudencia en cuanto a la exigibilidad de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías y fijó varias reglas para su cómputo según el momento en que se expida el acto de reconocimiento, la forma en que se notifica y si se interpone recurso contra este, o no.
c- Sentó jurisprudencia para señalar que el salario base para calcular la sanción moratoria en cesantía definitiva será la asignación básica vigente en la fecha en que se produjo el retiro del servicio del servidor público y en cesantías parciales la asignación básica vigente al momento de la causación de la mora sin que varíe por la prolongación en el tiempo.
d- Sentó jurisprudencia para señalar que es improcedente la indexación de la sanción moratoria por pago tardío de las cesantías. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187 del CPACA.
CONSEJO DE ESTADO. SECCIÓN SEGUNDA. Sentencia CE-SUJ-SII-012-2018. SUJ-012-S2. Sentencia de fecha 18 de julio de 2018. Expediente: 73001-23-33-000-2014-00580-01. No. Interno: 4961-2015. (Relatoría tomada de novedades Ley 1437, difusión del Despacho de la Magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: “Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico").