TEMA: SENTENCIA PROFERIDA POR LA SECCIÓN QUINTA NO ES PASIBLE DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL

2019-10-01T00:00:00.000Z

En auto del 23 de agosto de 2019, la Sección Quinta del H. Consejo de Estado dispuso el rechazo de una demanda en la que se pretendía “[…] la nulidad del acta general de escrutinios contenida en la sentencia de 9 de mayo de 2019 […]”, como sustento de ello explicó que, las consecuencias que se originan de la sentencia en que se declara la nulidad de un acto de elección por voto popular son de ley y no tienen naturaleza administrativa sino judicial, por tal razón escapan del control jurisdiccional.
En ese sentido, reiteró que una de las características que reviste el acto electoral es el tratarse de una decisión tomada por una autoridad administrativa en ejercicio de sus competencias, particularidad de la que no goza la sentencia de 9 de mayo de 2019 y los fundamentos en que esta se sustenta, de tal manera, la pretensión de nulidad electoral solo es procedente contra los actos que, en principio, señala el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Así las cosas, expresó que aunque el apoderado de la parte actora sustenta la pertinencia de la demanda en el hecho de que no demandó las mesas que ahora le sirven de soporte a sus pretensiones porque en su momento el demandante fue Representante a la Cámara por Antioquia electo por el partido Cambio Radical, y además porque le era imposible incluir mesas en la contestación de la demanda que dio lugar a la sentencia en discusión, porque el proceso especial electoral no admite demanda de reconvención, lo evidente es que para el 25 de junio de 2019, fecha en que se radicó la presente demanda, el medio de control ya se encontraba caducado por no haberse presentado dentro de los 30 días siguientes a aquel en que se declaró la elección, como lo dispone el literal a) del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011, sin contar que ni la parte considerativa ni la resolutiva de la sentencia del 9 de mayo de 2019, proferida por esta Sección, son pasibles del medio de control de nulidad electoral.
Auto del 23 de agosto de 2019, Sección Quinta del Consejo de Estado, radicado: 11001-03-28-000-2019-00030-00. C.P.: Nubia Margoth Peña Garzón (E).
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