TEMA: SOLICITUD DE ADICIÓN DEL FALLO DE TUTELA - No procede cuando no manifestó su inconformidad en el trámite ordinario

2019-03-01T00:00:00.000Z

Indicó la Sección Primera del Consejo de Estado que el artículo 4 del Decreto 306 de 1992 dispuso que, para la interpretación de las disposiciones sobre el trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991, se aplicarán los principios generales del Código General del Proceso, siempre que no sean contrarios a dicho Decreto 2591.
En ese orden de ideas, recordó que la figura de la adición de la sentencia está prevista por el artículo 287 del ordenamiento procesal civil y se trata de un instrumento que en ningún caso constituye un recurso que permita un nuevo estudio de fondo sobre lo decidido como si fuera una tercera instancia; por el contrario, su uso es restrictivo y se circunscribe a los eventos establecidos en las respectivas disposiciones legales.
Luego, para que haya lugar a adicionar un fallo de esta naturaleza éste debe haber omitido decidir de fondo sobre cualquier extremo de la litis o sobre cualquier punto que de conformidad con la ley deba ser objeto de pronunciamiento.
Al resolver el caso en concreto, señaló que quien solicitó la adición del fallo de tutela, no impugnó la decisión frente al asunto que solicita tal adición, debiendo hacerlo, de donde se deduce claramente que la sentencia no tenía por qué abordarlos; por lo que fue denegada la solicitud de adición del fallo de tutela.
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