Tema: Solicitud de reconocimiento y pago de cesantías y sanción moratoria cuando opera la sustitución patronal En reciente pronunciamiento, la Sección Segunda – Subsección B del H. Consejo de Estado resolvió el interrogante acerca de que si con ocasión de la sustitución patronal se configura la terminación de la relación laboral y en tal virtud, se hace exigible el reconocimiento y pago de cesantías definitivas y de la sanción moratoria.

2018-08-01T00:00:00.000Z

El Alto Tribunal recordó que la sustitución patronal es un figura que se encuentra consagrada en los artículos 67 y 68 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), y consiste en “[…] todo cambio de un empleador por otro, por cualquier causa, siempre que subsista la identidad del establecimiento, es decir, en cuanto éste no sufra variaciones esenciales en el giro de sus actividades o negocios”, la cual, por sí sola, “[…] no extingue, suspende ni modifica los contratos de trabajo existentes”.
En el mismo sentido, aclaró que la figura anteriormente mencionada se configura siempre y cuando se suplan los siguientes presupuestos (i) cambio de un patrono por otro; (ii) continuidad del establecimiento o empresa; y (iii) prolongación de los servicios del empleado o trabajador a través del mismo contrato de trabajo.
CONSEJO DE ESTADO. SECCIÓN SEGUNDA. SUBSECCIÓN B. Consejero Ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER. Sentencia de fecha veintiséis (26) de abril de dos mil dieciocho (2018). RADICACIÓN: 27001-23-33-000-2013-00171-01(3750-14) (Nota de relatoría tomada de la página del Consejo de Estado y difundida por el Despacho de la Magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: “Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico”).
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