El Consejo de Estado en reciente pronunciamiento reiteró que quien debe asumir la recepción y la defensa de los procesos judiciales que fueron entregados a la Fiscalía General de la Nación como sucesora procesal del extinto Departamento Administrativo de Seguridad-D.A.S., es la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Sin embargo, en esta oportunidad precisó que dicha representación en calidad de sucesora procesal no implica que la ANDJE asumirá el cumplimiento de las condenas de carácter monetario y demás obligaciones dinerarias que eventualmente lleguen a derivarse de los procesos judiciales en los que intervenga, pues por expresa disposición legal del artículo 1 del Decreto 108 del 22 de enero de 2016, expedido también en ejercicio de las facultades constitucionales en cabeza del Gobierno Nacional, serán pagados con cargo al patrimonio autónomo cuya creación fue autorizada por el artículo 238 de la Ley 1753 de 2015.
(CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B, Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH, Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Radicación número: 25000-23-26-000-2004-12180-01(41462)
Nota de relatoría del Despacho 01 del Tribunal Administrativo