TEMA: SUPERACIÓN DEL TÉRMINO LEGAL PARA LA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA NO DA LUGAR A LA ANULACIÓN DEL FALLO DISCIPLINARIO
2019-05-01T00:00:00.000Z
El Consejo de Estado –Sección Segunda en reciente providencia recordó que en aplicación de la Ley 200 de 1995, ha señalado que «[…] el vencimiento de los plazos no implica la pérdida de competencia para actuar en cuanto que, como ya tuvo oportunidad de expresarlo la Sala, las normas disciplinarias previstas en los artículos 55 y siguientes de la ley 200 de 1995 no estatuyen como consecuencia para el funcionario disciplinante la pérdida de la facultad para continuar conociendo el asunto y, tampoco se encuentra prevista como causal de nulidad del proceso disciplinario, el adelantamiento de actuaciones después de vencidos los plazos. […]».
Así mismo, en vigencia y para la aplicación de la Ley 734 de 2002, la Sección también había reiterado que el vencimiento del término previsto para las etapas del procedimiento disciplinario acarrea sanciones para el funcionario que tiene a cargo realizar las diligencias y por descuido deja superar el término, pero no es causal de nulidad de los actos recurridos, si no se presenta violación al debido proceso, y tampoco implica la pérdida de competencia del funcionario que adelanta el procedimiento.
Acudiendo a lo expuesto por la Corte Constitucional, en la sentencia de unificación SU-901 de 2005, sobre los efectos del incumplimiento de términos en la actuación disciplinaria, expresó que era claro que el Estado no puede renunciar a su potestad disciplinaria por la violación formal de los plazos si la acción disciplinaria no está prescrita; destacando que la Corte Constitucional ha precisado como regla inicial que la simple trasgresión de las normas procesales no implica afectación del debido proceso. Estas irregularidades menores se refieren a la afectación de las formas propias de los juicios, pero dada su baja intensidad en la definición del conflicto, no quedan cobijadas por el inciso final del artículo 29 constitucional.
CONSEJO DE ESTADO. SECCION SEGUNDA. SUBSECCION B. Consejera ponente: CARMELO PERDOMO CUETER. Sentencia de fecha 24 de enero de 2019. Radicación número: 11001-03-25-000-2012-00256-00(0974-12).