TEMA: SUPRESIÓN DE SANCIONES POR PAGO ANTICIPADO DE DEUDAS CREDITICIAS O DE CONTRATOS PARA ADQUIRIR BIENES O PRESTAR SERVICIOS.

2020-03-01T00:00:00.000Z

El Consejo de Estado señaló que es legal la supresión de sanciones por pago anticipado de deudas crediticias o de contratos para adquirir bienes o prestar servicios, así como la prohibición del cobro de intereses por el periodo restante.
Esta conclusión se deriva de un fallo por medio del cual la alta corte negó la nulidad de una norma del 2014, mediante la cual el Gobierno estableció la eliminación de estos castigos para pago anticipado de créditos otorgados por personas naturales o jurídicas no vigiladas por autoridades administrativas. La norma también prohibía cláusulas sancionatorias por pago anticipado de contratos de adquisición de bienes o prestación de servicios en los que el proveedor o productor otorgue financiación directa.
La disposición fue demandada ante el Consejo de Estado porque supuestamente se trataba de un exceso en la facultad reglamentaria del Gobierno, pues la accionante consideraba que el Ejecutivo había creado una regla no prevista en el aparte del Estatuto del Consumidor que habla sobre las estipulaciones de los sistemas de financiación y regula operaciones como las ya señaladas (artículo 45 de la Ley 1480 del 2011).
La alta corte negó las pretensiones formuladas para decretar la nulidad de la norma. Indicó que si bien esta disposición legal no indica expresamente el poder efectuar pagos anticipados en las operaciones y contratos que regula, el mismo Estatuto reglamenta los pagos anticipados en otro aparte (artículo 82), señalando que al consumidor no puede imponérsele en ningún caso sanción o intereses causados por pagar anticipadamente en cualquier momento de la vigencia de la obligación.
CONSEJO DE ESTADO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA 12 de febrero de 2020 MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD, Radicado 11001-03-24-000-2014-00634-00 [23336] ANA MARÍA JIMÉNEZ MOSCOSO MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Nulidad parcial del artículo 7 del Decreto 1368 de 2014. Pago anticipado en sistemas de financiamiento.
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