Tema: suspensión de las labores de estimulación hidráulica para la obtención de yacimientos no convencionales, por constituirse en desacato a la ORDEN DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LA RESOLUCIÓN QUE REGLAMENTÓ LA PRÁCTICA DEL ‘FRACKING’ EN COLOMBIA.
2019-12-01T00:00:00.000Z
El Consejo de Estado, a través de su sección tercera, ordenó suspender las labores de estimulación hidráulica para la obtención de yacimientos no convencionales en 15 pozos del campo La Loma, ubicada en jurisdicción de varios municipios departamento del Cesar, que en la actualidad opera la multinacional Drummond.
Así lo determinó la alta corte, al considerar que esos procedimientos constituyen un desacato a la orden de suspensión provisional de la resolución que reglamentó la práctica del ‘fracking’ en Colombia.
“(…) Como la producción de los pozos que se adelantan en el campo La Loma recae sobre yacimientos no convencionales de gas metano asociados a mantos de carbono, a través de las técnicas que habilitaba la resolución n.° 90341 de 2014, es claro que ello comporta la extensión de los efectos jurídicos de una técnica suspendida y, por lo tanto, la producción en estos pozos está cobijada con la medida cautelar decretada, como quiera que así se asegura la protección del medio ambiente y demás bienes jurídicos tutelados de los posibles efectos nocivos por el empleo de esas técnicas”, dice la providencia.
Esta decisión obliga a que, en un término de tres meses, la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) suspenda actividades sobre estos pozos y todos los demás que se encuentren en la misma condición, bajo el liderazgo del Ministerio de Minas y Energía. Culminado este plazo, dice la providencia, esta cartera gubernamental deberá imponer sanciones de dos salarios mínimos mensuales vigentes por cada día de retraso en la suspensión de actividades, hasta un máximo de 50 salarios.
Además, estas dos autoridades deberán tomar medidas para mitigar el impacto negativo que generen las órdenes impartidas a través de esta providencia, entre ellas la que le corresponde a la ANH para controlar y minimizar los efectos de los riesgos generados con las aguas de retorno y/o residuales, desechos y demás residuos asociados con la producción de estos pozos.
Nota de relatoría realizada en el boletín de noticias del Consejo de Estado, difundida por el Despacho de la magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: 'Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico'.
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Consejero Ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO, 12 de diciembre de 2019, Radicación: 1001032600020160014000 (57.819), Medio de control: Nulidad Simple, Actor: Esteban Antonio Lagos González, Demandado: Nación-Ministerio de Minas y Energía