Tema: Suspensión provisional de Circulares sobre criterios para la exhibición en puntos de venta de productos de tabaco y derivados.
2018-02-01T00:00:00.000Z
El H. Consejo de Estado, con ponencia del Consejero Dr. Roberto Augusto Serrato Valdés, confirmó la declaratoria de suspensión provisional de los efectos jurídicos de las circulares externas 005 de 27 de enero de 2012 y 011 de 23 de marzo de 2012, expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, a través de las cuales se fijaron criterios mínimos que deben seguir los establecimientos de comercio para la exhibición al público del tabaco y sus derivados.
Concluyó que esas Circulares desconocen las disposiciones del artículo 13 del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, así como el artículo 16 de la Ley 1335, en la medida en que el Estado Colombiano se encuentra obligado a prohibir la publicidad, promoción y patrocinio del tabaco, y que fijar criterios para la exhibición de tales productos en puntos de venta son formas de publicidad y promoción, situación que no es procedente de acuerdo con las normas confrontadas.
Consejo de Estado. Sección Primera. M.P. Auto de 17 de noviembre de 2017. Rad. 2014-00011-00. C.P. Dr. Roberto Augusto Serrato Valdés. (Noticia y Relatoría difundida por el Despacho 01 del Tribunal Administrativo. Desde el Magdalena fortaleciendo el conocimiento jurídico.)