TEMA: SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE NORMAS QUE REGULABAN EL DERECHO DE RETRACTO POR COMPRA DE TIQUETES AÉREOS POR TELÉFONO O INTERNET
2019-12-01T00:00:00.000Z
En auto del 28 de noviembre de 2019, la Sección Primera del Consejo de Estado, ordenó la suspensión provisional de algunos acápites del numeral 3.10.1.8.2 del artículo 1º de la Resolución No. 02466 de 29 de septiembre de 2015, “Por la cual se modifican y adicionan unos numerales a la Norma RAC 3 de los reglamentos aeronáuticos de Colombia”, acto administrativo expedido por el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, al configurarse un exceso en el ejercicio de la potestad reglamentaria, específicamente, lo que tiene que ver con el plazo de tiempo y la retención de dinero que la Aeronáutica Civil impuso a los compradores de tiquetes aéreos para ejercer el derecho de retracto cuando la compra se hace por métodos ‘no tradicionales’, esto es, transacciones por internet o vía telefónica.
Lo anterior, puesto que determinó que mientras la regulación establecida por la autoridad aeroportuaria le da al pasajero 48 horas posteriores a la compra para poder retractarse (con anterioridad de ocho días o más para vuelos nacionales y de 15 para los internacionales), el Estatuto del Consumidor prevé cinco días hábiles para ejercer este derecho. Además, concluyó que mientras la Aerocivil estableció el cobro de una retención de $50 mil por la retractación ante la compra de pasajes nacionales y de US $60 dólares frente a los internacionales, el mencionado estatuto prevé la devolución total del dinero. Esta determinación implica que mientras se mantiene esta medida de suspensión provisional los usuarios podrán gozar de las condiciones de retractación que ofrece el Estatuto del Consumidor, es decir, en un plazo de cinco días hábiles y con la garantía de la devolución de la totalidad del dinero.
Auto del 28 de noviembre de 2019, radicado: 11001-03-24-000-2017-00239-00, C.P.: Roberto Augusto Serrato.