TEMA: TERMINACIÓN DEL VÍNCULO LABORAL POR RECONOCIMIENTO DE LA PENSIÓN DE VEJEZ

2020-02-01T00:00:00.000Z

En reciente pronunciamiento la Sección Segunda del Consejo de Estado explicó que cuando un trabajador particular o un servidor público han laborado durante el lapso necesario para acceder a la pensión es objetivo y razonable que se prevea la terminación de su relación laboral.
Precisamente, la corporación resaltó que, en estos eventos, la persona no queda desamparada, debido a que tiene derecho a disfrutar de la pensión, como contraprestación de los ahorros efectuados durante su vida laboral y como medio para gozar del descanso en condiciones dignas, cuando la disminución de su producción laboral es evidente. Además, porque crea la posibilidad de que el puesto que ocupaba sea ocupado por otra persona, haciendo efectivo el acceso en igualdad de condiciones de otras personas, pues, a su juicio, no puede perderse de vista que los cargos públicos no son patrimonio de las personas que lo ocupan.
Sentencia del 17 de octubre de 2019, radicado: 250002325000200900520 01(3858-2013), C.P.: Gabriel Valbuena Hernández.
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