TEMA: TERMINO DE CADUCIDAD DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN

2020-02-01T00:00:00.000Z

En reciente pronunciamiento, el H. Consejo de Estado indicó que la acción especial de revisión contenida en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003 deberá tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto para el recurso extraordinario de revisión en materia contencioso administrativa, y por ende, el término de caducidad será el dispuesto allí.
Así mismo precisó, frente al término para acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, que el artículo 251 del CPACA dispone que en los casos previstos en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003: «[…] el recurso deberá presentarse dentro de los cinco (5) años siguientes a la ejecutoria de la providencia judicial […].»
En tal sentido afirmó que, el plazo de los 5 años se contabiliza a partir del día siguiente de la ejecutoria de la sentencia objeto del recurso. Sin embargo, aclaró que en el asunto objeto de estudio, se advertía que el recurso fue interpuesto el 31 de enero de 2018 , por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales de la Protección Social, UGPP, en contra de la sentencia proferida el 18 de mayo de 2001 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Segunda de Decisión, mediante la cual declaró la nulidad de los actos demandados y, en consecuencia, ordenó a Cajanal el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación a favor del señor Alfonso Fitz Heriberto Stuart Montoya, con lo cual superaba ampliamente el plazo de caducidad establecido en la Ley.
No obstante, indicó a la UGPP no le eran exigibles las obligaciones procesales, sino hasta tanto asumió por completo la defensa judicial de Cajanal, razón por la cual concluyó que, en los eventos en que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales de la Protección Social, en calidad de sucesor judicial de Cajanal, instaure un recuro extraordinario de revisión, el término de caducidad de los 5 años, que trata el artículo 251 del CPACA, se debe iniciar a contar el 12 de junio de 2013, cuando la sentencia objeto de recurso haya quedado ejecutoriada con anterioridad a esa fecha.
Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, auto del 7 noviembre de 2019, radicado interno: 0681-18. CP: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ.
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