TEMA: Término para contestar recurso de revisión corre al vencimiento del término común de 25 días tras la última notificación del auto admisorio.

2019-06-01T00:00:00.000Z

El H. Consejo de Estado, en reciente pronunciamiento explicó que el recurso extraordinario de revisión corresponde a un medio de impugnación, cuyo objeto general es el rompimiento de la cosa juzgada, en aras de asegurar valores constitucionales superiores como lo son «la seguridad jurídica que representa el principio de inmutabilidad de las sentencias ejecutoriadas, o la cosa juzgada material y el principio de restablecimiento de la justicia material que persigue asegurar la vigencia de un orden justo, propuesto por el Preámbulo de la Constitución Política.
En ese mismo sentido indicó que el recurso extraordinario de revisión no constituye una instancia adicional del proceso ordinario, sino que es un proceso nuevo, al punto que es necesaria la presentación de una demanda que cumpla los requisitos del artículo 252 del CPACA para que el juez administrativo la admita.
Por otra parte, señaló que, el artículo 253 del CPACA prevé que 10 días es el plazo para que la contraparte y el Ministerio Público contesten el recurso y pidan pruebas. Sin embargo, aclaró que esta norma debe interpretarse sistemáticamente con el artículo 199 del CPACA, en el sentido de que el término para contestar el recurso extraordinario de revisión comenzará a correr al vencimiento del término común de 25 días, después de surtida la última notificación del auto admisorio.
Consejo de Estado, Sección Cuarta, auto del 11 de abril de 2019. Radicado interno: 23508. CP: JULIO PIZA RODRIGUEZ.
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