TEMA: Término para interponer recurso de apelación contra sentencia, en el medio de control de reparación de los perjuicios causados a un grupo.

2017-11-01T00:00:00.000Z

La Subsección B de la Sección Segunda del H. Consejo de Estado en una acción de tutela indicó que la Ley 472 de 1998 estableció de manera expresa que en los aspectos no regulados se aplicarían las normas del Código de Procedimiento Civil, hoy Código General del Proceso.
En consecuencia, al no consagrar dicha legislación la oportunidad para que las partes inconformes con la sentencia interpusieran su recurso de apelación, consideró menester la Alta Corporación remitirse al artículo 322 del CGP, el cual establece la oportunidad y los requisitos para la interposición del recurso de alzada. Para concluir indicando que el término para apelar las sentencia proferidas dentro del medio de control de reparación de los perjuicios causados a un grupo, que se dictan por fuera de audiencia, es de tres (3) días siguientes a su notificación.
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección B. Consejera Ponente: SANDRA LISSET IBARRA VELEZ. Bogotá D.C., nueve (9) de agosto de dos mil dieciséis (2016), Radicación número: 11001-03-15-000-2016-01719-00(AC). (Nota de relatoría del Despacho 01 del Tribunal Administrativo)
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