Tema: Término para resolver recurso de reconsideración
2018-09-01T00:00:00.000Z
Mediante providencia del 15 de agosto de 2018, la Sección Cuarta del Consejo de Estado reiteró que de conformidad con el artículo 732 del Estatuto Tributario, la administración tributaria tiene un término de un año para resolver los recursos de reconsideración o reposición, contado a partir de su interposición en debida forma.
En ese sentido, esta Sección de la Corporación ha precisado que el término “resolver” al que se refiere la norma, comprende la notificación del respectivo acto administrativo, pues mientras el contribuyente no conozca la determinación de la administración, esta no produce efectos jurídicos y no puede considerarse resuelto el recurso.
Así las cosas, el Alto Tribunal destacó que, tratándose de los actos de liquidación de impuestos y resolución de recursos, la sola notificación extemporánea de los mismos da lugar a su nulidad, por expresa disposición del artículo 730-3 del Estatuto Tributario.
Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ. 15 de agosto de 2018. Radicación número: 76001-23-33-000-2012-00608-01(22565). (Ver providencia aquí)