Tema: Trámite de los impedimentos y recusaciones – Artículo 12 Ley 1437 de 2011
2018-02-01T00:00:00.000Z
Mediante sentencia de Única Instancia del pasado 1º de febrero, la Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la nulidad de la elección del director general de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder), al considerar que si bien el demandado cumplió con los requisitos legales para acceder al cargo (consagrados en el artículo 2.2.8.4.1.21 del Decreto 1076 de 2015), no ocurrió lo mismo con respecto del procedimiento adelantado por el consejo directivo de dicho ente autónomo en el curso de su elección.
Para el Consejo de Estado, la expedición del acto de elección del demandado fue irregular, dado que en la sesión en la que resultó elegido se afectó el quórum deliberatorio, al permitirse que dos de los miembros del consejo directivo que habían sido recusados participaran de la misma sin que antes se resolviera si debían apartarse o no del caso.
Así pues, la Máxima Corporación de lo Contencioso Administrativo, señaló que la elección debió suspenderse hasta tanto se hubiese examinado si existían o no causales de recusación (artículo 12 del CPACA) que impidiesen su participación, pero ello no ocurrió; además, se comprobó que un suplente del órgano directivo votó sin que estuviera habilitado para hacerlo.
Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE. Radicación Número: 11001-03-28-000-2016-00083-00 (Acumulado 2016-00082-00, 2017-00007-00 y 2017-00008-00). (Nota de relatoría tomada de las noticias recientes de la Página Web del Consejo de Estado y difundida por el Despacho 01 del Tribunal Administrativo: Desde el Magdalena fortaleciendo el conocimiento jurídico)