TEMA: UNA VEZ SE HA PRODUCIDO EL SILENCIO POSITIVO, ADMINISTRACIÓN PIERDE COMPETENCIA PARA DECIDIR LA PETICIÓN A LOS RECURSOS RESPECTIVOS

2019-08-01T00:00:00.000Z

El H. Consejo de Estado, en reciente pronunciamiento indicó en relación con el silencio administrativo positivo, que se trata de un fenómeno en virtud del cual la ley contempla que, en determinados casos, hay un efecto para el administrado (negativo o positivo) derivado de la falta de decisión de la administración frente a peticiones o recursos elevados para los administrados. En el caso del silencio positivo, el acto presunto hace que el administrado vea satisfecha su pretensión como si la autoridad lo hubiera resuelto de manera favorable.
Así mismo señaló que, la configuración del silencio positivo genera un acto presunto que tiene que ser respetado por la administración. En otras palabras, una vez se ha producido el silencio positivo, la administración pierde competencia para decidir la petición o los recursos respectivos.
Sostuvo que, para que se configure el silencio positivo se deben cumplir tres requisitos: i) que la ley le haya dado a la administración un plazo dentro del cual debe resolver la petición o recurso, ii) que la ley contemple de manera expresa que el incumplimiento del plazo tiene efectos de silencio positivo; y iii) que la autoridad que estaba en la obligación de resolver, no lo haya hecho dentro del plazo legal. Respecto de este último requisito, se debe entender que dentro del plazo señalado no solo debe emitirse la decisión, sino notificarse en debida forma.
Consejo de Estado, Sección Cuarta, proveído del 12 de junio de 2019. Radicado interno: 20613. CP: MILTON CHAVEZ GARCIA.
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