TEMA: UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL DE LA SECCIÓN CUARTA DEL CONSEJO DE ESTADO FRENTE A LA POTESTAD SANCIONADORA DEL ESTADO POR INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE INFORMAR EN MEDIOS MAGNÉTICOS
2019-11-01T00:00:00.000Z
En reciente providencia de unificación de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, esta sección unificó su postura en relación con las conductas incurridas antes de la expedición de la Ley 1819 del 2016, cuyo artículo 289 modificó el artículo 651 del Estatuto Tributario, que establece la sanción por no enviar información o enviarla con errores.
Entre otras cosas, determinó que cuando la sanción se imponga mediante resolución independiente el término para notificar el pliego de cargos comienza a correr desde el día en que se presentó o debió presentarse la declaración del impuesto sobre la renta o de ingresos y patrimonio correspondiente al año gravable en el que se cometió la infracción. Así, debe entenderse que esta se cometió en la fecha en que venció el plazo para suministrar la información sin que, en efecto, ocurriera o en el día que se entregó de manera incompleta o con errores técnicos o de contenido.
Además, en la providencia también se establecen algunos criterios para graduar las multas imponibles cuando se incurre en la infracción objeto de unificación.
Sentencia del 14 de noviembre de 2019, radicado: 52001-33-31-004-2011-00617-01 (22185), C.P.: Julio Roberto Piza Rodríguez.