TEMA: UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL POR IMPORTANCIA JURÍDICA EN TORNO AL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES PARA LOS BENEFICIARIOS DE LOS SOLDADOS VOLUNTARIOS FALLECIDOS ANTES DEL 7 DE AGOSTO DE 2002

2018-10-01T00:00:00.000Z

En sentencia de unificación jurisprudencial de fecha 4 de octubre de 2018, la Sección Segunda del Consejo de Estado frente a la temática relacionada con el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes para los beneficiarios de los soldados voluntarios fallecidos antes del 7 de agosto de 2002, estableció las siguientes reglas:
- Con fundamento en el principio de especialidad, los beneficiarios de los soldados voluntarios fallecidos antes del 7 de agosto de 2002 , por causa de heridas o accidente aéreo en combate o por acción directa del enemigo, bien sea en conflicto internacional o en mantenimiento del orden público, pueden beneficiarse del régimen de prestaciones por muerte contenido en el artículo 184 del Decreto 095 de 1989 o en el artículo 189 del Decreto 1211 de 1990, según la fecha de muerte, por ser el régimen especial que regula de manera particular el supuesto de hecho a que se refiere la norma, pues tal medida se armoniza con los principios protectorio, pro homine, de justicia y de igualdad que encauzan el derecho laboral.
- Al reconocer el derecho a la pensión de sobrevivientes de soldados voluntarios fallecidos en combate, no habrá lugar a descuentos de lo pagado por concepto de compensación y cesantías dobles a sus beneficiarios en virtud del Decreto 2728 de 1968.
- Al hacer extensivo el régimen especial para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a los beneficiarios de los soldados voluntarios fallecidos antes del 7 de agosto de 2002 , por causa de heridas o accidente aéreo en combate o por acción directa del enemigo, bien sea en conflicto internacional o en mantenimiento del orden público, el término prescriptivo que debe atenderse en relación con las mesadas pensionales, es el cuatrienal de acuerdo con lo señalado en el régimen propio de las Fuerzas Militares (artículo 169 del Decreto 095 de 1989 y artículo 174 del Decreto 1211 de 1990).
Expediente: 050012333000201300741-01 (VER PROVIDENCIA: Ver Providencia)
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