La Sala Plena de la Corte Constitucional informó, mediante un comunicado de prensa, que la indebida valoración probatoria afectó los derechos fundamentales de dos víctimas del conflicto armado interno.
Se señaló que el Consejo de Estado incurrió en un desconocimiento del precedente, especialmente en materia de homicidios en persona protegida (falsos positivos), donde existe una nutrida línea jurisprudencial sobre la flexibilización de los estándares probatorios.
Se ha establecido que demostrar tales hechos mediante prueba directa es casi imposible debido a la vulnerabilidad de las víctimas, por lo que los indicios son los medios probatorios que permiten al juez determinar la responsabilidad de la Nación.
La Sala Plena determinó que el tribunal administrativo incurrió en un defecto sustantivo al no aplicar la flexibilización de los estándares probatorios para privilegiar la justicia material, vulnerando los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
El máximo juez de la justicia constitucional concedió el amparo solicitado por las víctimas.
M. P. José Fernando Reyes.
Corte Constitucional, Comunicado Sentencia SU-035, May. 3/18.
Nota tomada de Ámbito Jurídico y difundida por el Despacho de la magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: 'Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico'.