TEMA: Validez de los actos administrativos está sujeta a la motivación de su expedición

2019-05-01T00:00:00.000Z

La Sección Cuarta del H. Consejo de Estado recordó que, el acto administrativo, como expresión de la voluntad administrativa unilateral encaminada a producir efectos jurídicos a nivel general y/o particular y concreto, se forma por la concurrencia de elementos de tipo subjetivo (órgano competente), objetivo (presupuestos de hecho a partir de un contenido en el que se identifique objeto, causa, motivo y finalidad, y elementos esenciales referidos a la efectiva expresión de una voluntad unilateral emitida en ejercicio de la función administrativa) y formal (procedimiento de expedición).
Así mismo indicó que, ante la falta de los elementos estructurales señalados, el acto administrativo «adolecería de vicios de formación generadores de invalidez, que afectan su legalidad».
Por otra parte manifestó que, en el caso de las decisiones contenidas en actos administrativos de carácter particular, el artículo 42 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala que, «Habiéndose dado oportunidad a los interesados para expresar sus opiniones, y con base en las pruebas e informes disponibles, se tomará la decisión, que será motivada».
En tal sentido concluyó que, la motivación constituye un elemento necesario para la validez de los actos administrativos, y se concreta en las «circunstancias o razones de hecho y de derecho que determinan la expedición del acto y el contenido o sentido de la respectiva decisión».
Por último recordó que, la doctrina ha dicho que los motivos consisten «en el soporte fáctico y jurídico del sentido y alcance de la declaración o contenido del acto administrativo, así como lo que hace necesaria su expedición; y cuando por disposición de la ley los fines deben ponerse de manifiesto, aparecen en la parte motiva o considerativa del mismo».
Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Consejera Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto, sentencia del veintiocho (28) de febrero de dos mil diecinueve (2019), referencia: nulidad y restablecimiento del derecho, radicación: 08001-23-31-000-2012-00476-01 (21449).
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