Tema: Validez de notificación por conducta concluyente de acto que resuelve recurso de reposición contra auto que resuelve excepciones contra mandamiento de pago.

2018-04-01T00:00:00.000Z

Mediante sentencia del 8 de febrero de 2018, la Sección Cuarta del Consejo de Estado concluyó que si bien en el caso analizado la Resolución que resolvió el recurso de reposición se notificó por aviso y no por edicto, tal circunstancia no implica la nulidad del acto demandado. Esto por cuanto de una u otra forma se cumplió con el requisito de publicidad de las actuaciones administrativas, dado que la sociedad demandante conoció la decisión que ahora cuestiona.
Así las cosas, el Alto Tribunal reiteró que en iguales términos se pronunció esta Sección de la Corporación, en el sentido de resaltar que lo fundamental es que el contribuyente tenga conocimiento de las resoluciones de la administración con el fin de controvertir las mismas, así sea mediante una forma subsidiaria como lo es la notificación por conducta concluyente, recordando que “la conducta concluyente, vale decir, es una forma subsidiaria de notificación de los actos administrativos. Se presenta cuando el interesado actúa y presenta un recurso, formula una solicitud o acepta la decisión, dando por hecho que conoce la decisión administrativa, esto es, el acto administrativo. Existe, entonces, notificación por conducta concluyente, así se alegue que hubo irregularidades en la notificación personal o por edicto. El acto administrativo se notificó, sin que interese si fue personal, por edicto o por conducta concluyente. De hecho, lo importante o clave es que el administrado se entere de la decisión para que la recurra, la demande o la acate, según el caso”.
CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN CUARTA. Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ. Bogotá D.C., ocho (08) de febrero de dos mil dieciocho (2018). Radicación número: 68001-23-33-000-2013-00779-01(21242). Actor: INVERSIONES VISTA AZUL S.A.(Nota de relatoría extraída de la providencia y difundida por el Despacho de la magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: “Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico”).
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