Tema: VULNERACIÓN DEL DERECHO COLECTIVO A LA EXISTENCIA DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO ANTE EL DÉFICIT DE PROTECCIÓN A ECOSISTEMA DE PÁRAMO

2019-03-01T00:00:00.000Z

Señaló el Consejo de Estado en reciente providencia, que, atendiendo el principio de legalidad, las zonas excluibles de minería deben delimitarse previamente por las autoridades competentes antes producir efectos que modifiquen las relaciones territoriales.
De hecho, aquel debe ser el postulado del Estado Social de Derecho sobre el cual se edifique una estrategia de desarrollo sostenible. (…) Así, la conservación de las diferentes tipologías de áreas estratégicas, entre las que se encuentran los páramos, queda supeditada al cumplimiento del deber de las Autoridades Ambientales de identificar, preservar y delimitar los biomas que presten servicios ecosistémicos fundamentales para la preservación de los recursos naturales.
Compromiso que, en el caso del Páramo de Pisba, infortunadamente no fue atendido, en desmedro de los intereses colectivos de las presentes y futuras generaciones. (…) En este contexto, se concluyó que la actitud pasiva de las autoridades públicas se convierte en el hecho generador de vulneraciones de los derechos colectivos e individuales. Situación agravada ante la fragilidad del ecosistema de páramo y la inestabilidad jurídica que causa a nuestro sistema jurídico, la ausencia de ejercicio de las funciones de la autoridad ambiental competente, en conjunto con la autoridad minera. (…).
Precisó la Corporación que existe un peligro de daño grave e irreversible sobre un área de importancia ambiental estratégica. Del acervo probatorio y de la normatividad aplicable se advierte, en un principio, que en el territorio en que se encuentra un polígono de explotación de carbón, hace parte del complejo paramuno de Pisba. Por lo que, recordó que el artículo 5° de la Ley 1930 de 2018, prohíbe de manera expresa en su numeral primero el desarrollo actividades de exploración y explotación minera en zona de páramo.
Por último, señaló que pese la omisión en el ejercicio de las funciones de las autoridades públicas de delimitar las zonas excluibles de minería, no por ello el juez de la acción popular queda limitado a adoptar las medidas de protección que impidan la degradación del ambiente, puesto que cuenta con el deber de proteger los derechos colectivos afectados por dicha omisión; deponiendo que la autoridad ambiental competente se pronuncie respecto de la vigencia de licencia ambiental otorgada al polígono de explotación de carbón, una vez el área haya sido declarada como zona de conservación y pueda, con base a dicha información, corroborar la eventual pertenencia del polígono de explotación a la zona paramuna.
CONSEJO DE ESTADO. SECCIÓN PRIMERA. Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS. Sentencia de fecha 19 de diciembre de 2018. Radicación número: 15001-23-33-000-2014-00223-02(AP).
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