Tema:Del alcance del término “hechos sobrevinientes” en cuanto a las medidas cautelares contenida en el inciso final del artículo 233 del CPACA
2018-03-01T00:00:00.000Z
La Sección Segunda – Subsección B del Consejo de Estado en proveído de fecha 8 de marzo de 2018 al resolver sobre el recurso de apelación interpuesto contra la decisión que decretó medida cautelar con base en lo dispuesto en el inciso final del artículo 233 del CPACA, precisó el significado del término “HECHOS SOBREVINIENTES” al que alude tal disposición.
En ese sentido, indica que para determinar su alcance es necesario recurrir a la doctrina y jurisprudencia argentina, toda vez que la legislación nacional no hace alusión a su significado.
Desde esa perspectiva, concluye que la alusión a «hechos sobrevinientes» contenida en el artículo 233 de la Ley 1437 de 2011, se refiere a hechos nuevos, hechos sobrevinientes propiamente dichos, a nuevos hechos no invocados por las partes, a nuevos documentos y a nuevas pruebas de hechos ya alegados; en virtud de los cuales, para los efectos de la referida norma y respetando el debido proceso, se cumplan los requisitos exigidos en el artículo 231 para decretar la medida cautelar, antes mencionados.
(Expediente: 150013133000201300041 01 (4226-2017). Consejera ponente: Sandra Lisset Ibarra Vélez) (Nota de relatoría extraída de la providencia remitida y difundida por el Despacho de la magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: "Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico")