Tema:Dilación injustificada por parte del juez al resolver los asuntos sometidos a su conocimiento, vulneran el debido proceso y el acceso a la administración de justicia.

2018-08-01T00:00:00.000Z

En reciente pronunciamiento, el H. Consejo de Estado amparó los derechos fundamentales del actor, frente a la mora judicial injustificada por parte de un juzgado administrativo, en decidir el asunto puesto a su conocimiento.
El Máximo Órgano de lo Contencioso Administrativo recordó que el artículo 4° de la Ley 270 de 1996 establece que “La administración de justicia debe ser pronta y cumplida. Los términos procesales serán perentorios y de estricto cumplimiento por parte de los funcionarios judiciales. Su violación constituye causal de mala conducta, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar”. En tal sentido indicó que, la Corte Constitucional calificó como parte integrante de los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, el “derecho fundamental de las personas a tener un proceso ágil y sin retrasos indebidos”.
Sin embargo, recordó que en la gran mayoría de casos, el incumplimiento de los términos procesales no es imputable al actuar de los funcionarios judiciales. Esto, en consideración a la complejidad del asunto, el cual puede requerir de un mayor tiempo del establecido en las normas y en la Constitución para su estudio, sea para valorar pruebas o analizar la normatividad existente. Por ello, afirmó que cuando la tardanza no es imputable al actuar del juez o cuando existe una justificación que explique el retardo, no se entienden vulnerados los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
En conclusión, expuso que la mora judicial no atiende a la simple tardanza en el trámite de los procesos judiciales, a las demoras que se presentan por la complejidad del caso, ni a las excesivas cargas de trabajo y a los rezagos que enfrentan los jueces. En realidad, esta se predica de aquellos eventos en que los retrasos se deben a la negligencia de los funcionarios y a la omisión de sus deberes.
Consejo de Estado, Sección Quinta. C.P.: Rocío Araujo Oñate. Fallo de tutela 14 de junio de 2018. Radicado: 2018-00009.(Nota de relatoría extraída de la providencia y difundida por el Despacho de la Magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo. “Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico”.)
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