Tema:Indebida notificación de las providencias que se profieran dentro del trámite de incidentes de desacatos, si éstas no se realizan al correo electrónico personal institucional, privado o de forma presencial del servidor público o particular contra quien se adelanta la actuación.

2018-07-01T00:00:00.000Z

El H. Consejo de Estado en reciente fallo de tutela indicó que, si bien el artículo 16 del Decreto No. 2591 de 1991 establece que las notificaciones de las providencias que se profieran en el trámite constitucional se harán a las partes o intervinientes por medio que el juez considere más expedito o eficaz, y atendiendo a que en plena era digital en la que vivimos en la actualidad, la manera más ágil que hay para lograr una notificación es el correo electrónico, lo cierto es que para realizar ésta hay que tener ciertas precauciones dependiendo si estamos en el trámite de la acción de tutela o del incidente de desacato.
En el mismo sentido precisó que, dentro de los proceso de tutela que adelantan los jueces de la República, es perfectamente válida la notificación por correo electrónico que se haga a través de los correos generales de las entidades (mail de notificaciones judiciales) o, al indicado en el certificado de existencia y representación legal de la personas jurídicas que expiden las Cámaras de Comercio, pero lo mismo no se puede predicar dentro del trámite del incidente de desacato, pues frente al este punto, de forma reiterada la Sección Quinta del H. Consejo de Estado ha explicado que para que la notificación por correo electrónico tenga validez dentro de dicha actuación, aquélla se debe hacer al correo electrónico personal institucional, privado o de forma presencial del servidor público o particular a quien se le adelanta tal juicio de responsabilidad objeto, esto es, la verificación material del cumplimiento del mandato dado por el juez, y subjetivo, frente al presunto incumplimiento de una orden constitucional.
En el caso sometido a estudio, el Alto Tribunal concluyó que no se garantizaron los derechos fundamentales de la representante legal de la entidad accionada, toda vez que nunca fue notificada en debida forma del incidente de desacato, es decir, no se le notificó al correo personal empresarial o privado, o de forma presencial, pues siempre se realizó al general de la persona jurídica. En consecuencia, se ampararon los derechos al debido proceso y de defensa y contradicción de la tutelante, y en tal sentido se declaró la nulidad de todo lo actuado desde la apertura del incidente de desacato.
Consejo de Estado, Sección Quinta. C.P.: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ. Fallo de tutela del 26 de abril de 2018. Radicado: 11001-03-15-000-2017-03330-01.(Nota de relatoría extraída de la providencia y difundida por el Despacho de la Magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo. “Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico”.)
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