tema:La oportunidad para presentar la adición o corrección a la demanda

2018-05-01T00:00:00.000Z

La Sección Tercera - Subsección “B” del Consejo de Estado, mediante sentencia del 7 de diciembre de 2017 proferida dentro de un proceso escritural, en la cual resolvió entre otros aspectos, declarar la caducidad de la acción de la reforma de la demanda formulada por la sociedad actora, precisó que respecto de agregaciones a la demanda o peticiones diferentes a las manifestadas en un comienzo, la Corporación ha señalado que se debe verificar la no configuración del término de caducidad, so pena de que el aditamento respectivo elevado extemporáneamente sea rechazado al momento de aceptarse la reforma de la demanda, o se deniegue su procedencia al instante de proferirse el fallo.
En ese entendido, la Colegiatura recordó que de manera reciente unificó su jurisprudencia en esa dirección al evidenciar la necesidad de verificar el fenómeno procesal de la caducidad respecto de todas las nuevas pretensiones que se eleven en ejercicio del derecho de acción, incluso cuando ello suceda en el marco de la presentación de un escrito de adición de una demanda inicialmente interpuesta.
Así pues, el Alto Tribunal destacó que la Sala Plena de la Sección Tercera consideró la existencia de una pugna, o al menos una confusión, puesto que de una parte, se podía sostener que el demandante primigenio podía agregar cuantas peticiones deseara sin tener en cuenta el plazo y, de otro lado, que la caducidad de la acción se configura sin importar que quien eleve una nueva solicitud haya formulado otras peticiones con anterioridad. Razón por la cual decidió unificar su jurisprudencia en torno a este último entendimiento; para el efecto lo encontró adecuada al instituto de la caducidad, al derecho de acción y a los diferentes tipos de pretensiones que se pueden elevar, sumado a que garantiza la posibilidad de que los conflictos que surjan en la sociedad encuentren un punto de cierre en beneficio de la seguridad jurídica, sin que ello implique un cercenamiento irrazonable del derecho de acceder a la administración de justicia.
Finalmente, advirtió que para la Sección no resulta aplicable en materia contenciosa las precisiones del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil acorde con el cual la presentación de la demanda interrumpe la prescripción o hace inoperante la caducidad; de donde lo atinente a la reforma de la demanda, habría de consultar la oportunidad, pues, de acuerdo con la postura mayoritaria el conteo de la caducidad no se interrumpe por la presentación del libelo.
Consejera ponente: STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO. Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Radicación número: 2500232600020040170501 (35.770)(Nota de relatoría extraída de la providencia y difundida por el Despacho de la magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico)
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