Tema:Naturaleza y procedencia del recurso extraordinario de revisión.

2018-08-01T00:00:00.000Z

En reciente pronunciamiento, el H. Consejo de Estado recordó que el recurso de revisión, es considerado por parte de la doctrina como un medio de impugnación que tienen las partes contra una providencia judicial ejecutoria, con el cual, de manera excepcional se ataca el principio de inmutabilidad de las sentencias que hacen tránsito a cosa juzgada, pues con él se abre la posibilidad de controvertir un fallo ejecutoriado, siempre que se configure alguno de los eventos consagrados en el artículo 250 del CPACA.
Precisó que, este recurso no es una oportunidad para reabrir un debate propio de las instancias, ni para suplir la deficiencia probatoria. Afirmó que, por ser un recurso extraordinario cuya procedencia está limitada a causales taxativamente, quien lo ejerce tiene la obligación elemental de indicar con precisión cuál es la invocada y, más allá de ese formalismo, debe señalar con claridad y exactitud cuáles son los motivos y, especialmente, los hechos que le sirven de fundamento y la configuran.
En ese orden manifestó que, el recurso extraordinario de revisión no da cabida a cuestionamientos sobre el criterio con que el juez interpretó o aplicó la ley en la sentencia, siendo riguroso en cuanto a su procedencia, pues se restringe a las causales enlistadas.
Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “B”. C.P.: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ. Sentencia del 3 de mayo de 2018. Radicado interno: 3014-14.(Nota de relatoría extraída de la providencia y difundida por el Despacho de la Magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo. “Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico”.)
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