Tema:Nota aclaratoria frente al alcance del término HECHOS SOBREVINIENTES en medidas cautelares (contenido en el inciso final del artículo 223 del CPACA)

2018-03-01T00:00:00.000Z

Adicional a lo señalado en la nota de relatoría de ayer, es preciso advertir que el pronunciamiento proferido por la Sección Segunda – Subsección B del Consejo de Estado en fecha 8 de marzo de 2018, dejó por sentado que el alcance que le da la Alta Corporación de lo Contencioso Administrativo al término hechos sobrevinientes circunscrito únicamente al tema de medidas cautelares en materia contenciosa administrativa, es la más adecuada si se tiene en cuenta que el propósito de esa institución procesal en la jurisdicción de lo contencioso administrativo es proteger y garantizar provisionalmente el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia, lo cual se armoniza con el principio de economía procesal y con el postulado de tutela judicial efectiva.
Incluso, apunta la Sala que se ajusta tal definición a las características y naturaleza del proceso contencioso administrativo cuyo trámite se encuentra atribuido a una jurisdicción especial conformada por órganos judiciales determinados y especializados en razón de los sujetos sometidos a control, esto es, las autoridades públicas y los particulares cuando cumplan función pública.
(Expediente: 150013133000201300041 01 (4226-2017). Consejera ponente: Sandra Lisset Ibarra Vélez)(Nota de relatoría tomada de Ámbito Jurídico y difundida por el Despacho de la magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico)
Categorías del artículo

Archivos