Temas analizados por la Sección Quinta del Consejo de Estado en audiencia inicial de proceso de nulidad electoral

2018-02-01T00:00:00.000Z

De la posibilidad de resolver excepciones previas y mixtas en el trámite del medio de control electoral: le son aplicables al proceso electoral las disposiciones del proceso ordinario mientras resulten compatibles con su naturaleza. Teniendo en cuenta lo anterior, es posible resolver excepciones previas o mixtas en el desarrollo de la audiencia inicial en un proceso electoral.
Caducidad: sólo con la publicación del acto conforme lo consagra el artículo 164.2 literal a) de la Ley 1437 de 2011, es que los ciudadanos pueden conocer el término para accionar y por ende así materializar su derecho de participación activa en las decisiones que los afectan –artículo 40.6 de la Constitución Política-, a través de los medios de control previstos en las normas procedimentales, actuaciones que no pueden verse coartadas con la operancia de la caducidad cuando se incumple el deber legal de publicar los actos sujetos a dicha formalidad.
Requisitos para decretar pruebas testimoniales: denegación de práctica de prueba testimonial por no cumplir con uno de los requisitos establecidos en el artículo 212 de la Ley 1564 de 2012, esto es, la expresión de los nombres de los testigos.
Requisitos para la procedencia del desconocimiento de una prueba:
El Consejo de Estado indicó que son cuatro: i) oportunidad, ii) legitimación, iii) motivación y iv) procedencia.
Oportunidad: Esto es, en la misma oportunidad para formular la tacha de falsedad, lo cual tiene lugar en la contestación de la demanda cuando el documento a desconocer se aporte con la demanda, o, en el curso de la audiencia en que se ordene tenerlo como prueba.
Legitimación: La puede solicitar la parte a quien se le atribuya un documento no firmado, ni manuscrito por ella o ésta frente a documentos emanados de terceros con carácter dispositivos o representativos.
Motivación: Quien desconozca el documento debe motivar y sustentar su petición.
Procedencia: cuando se cumplan los requisitos del artículo 272 del Código General del Proceso. Se debe tener en cuenta que esta figura no es procedente respecto de las reproducciones de la voz o de la imagen de la parte contra la cual se aduce, ni de los documentos suscritos o manuscritos por dicha parte.
Decisiones proferidas en audiencia inicial de fecha 14 de febrero de 2018. Radicación número: 11001 - 03 - 28 - 000 - 2017 - 00024 – 00. C.P.: Rocío Araujo Oñate - (Nota de relatoría difundida por el Despacho de la magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: 'Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico')
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