Temas: caducidad de acción de repetición en la Ley 1437 de 2011, Apelación de Auto.

2019-11-01T00:00:00.000Z

En esta Oportunidad el Consejo de Estado, a través de su sección tercera, realiza el estudio de la normatividad en materia de caducidad para ejercer la acción de repetición, para llegar a establecer que el fenómeno de la caducidad está concebido en un plazo objetivo e invariable para que quien pretenda ser titular de un derecho, opte por accionar.
La Sala señaló que el término para formular el medio de control de repetición, de conformidad con el literal I del numeral 2 del artículo 164 del CPACA, es de 2 años contados a partir del día siguiente a la fecha de pago, o, a más tardar desde el vencimiento del plazo con que cuenta la administración para el pago de condenas de conformidad con lo previsto en ese código.
Así las cosas, concluyó que el termino para formular la acción empieza a correr a partir de la fecha en que efectivamente se haga el pago, o del vencimiento del plazo con que cuenta la administración para el pago de condena, sin que el primero de ellos supere, el plazo de 18 meses previstos en el inciso cuarto del artículo 177 del CCA, o el término de los 10 meses de conformidad con el artículo 192 del CPACA, acorde corresponda a la ley procesal bajo la cual se profirió la sentencia de cobro.
CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, CONSEJERO PONENTE: GUILLERMO SANCHEZ LUQUE, 26 de agosto de 2019, Referencia: NULIDAD Radicación: 47001-23-33-000-2018-00220-01 (63074) Demandante: NACION- MINISTERIO DE DEFENSA- EJERCITO NACIONAL Demandado: JAIDER MANUEL ARIZA FONSECA.
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