TERCEROS SIN LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA NO ESTÁN FACULTADOS PARA ALEGAR NULIDADES EN PROCESOS ARBITRALES

2019-03-01T00:00:00.000Z

La Sección Tercera del H. Consejo de Estado en reciente pronunciamiento indicó que de acuerdo con el artículo 135 del C.G.P., la nulidad por indebida notificación debe ser impetrada por la parte que tenía derecho a ser llamada al proceso y se entiende saneada por quien omitió alegarla en su oportunidad o por quien, después de ocurrida la causal, actuó sin proponerla.
En el caso de la ejecución del laudo arbitral, advirtió que adolece de legitimación en la causa el tercero que no hizo parte del proceso arbitral ni debió ser llamado al mismo y el que no figura como propietario de los bienes o cuota parte materia de la orden de entrega.
Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, proveído del 20 de febrero de 2019, radicado interno: 60717. CP: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO.
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